La intervención en los asuntos internos de los Estados ha existido históricamente con diferentes manifestaciones (militar, económica, política, así como directa o encubierta). Desde la paz de Westfalia y el surgimiento del Estado nación se reconoció que esos actos no deberían ser permitidos. La idea de formular la no intervención como regla de conducta en las relaciones entre Estados comenzó a tomar forma en el siglo XVII.
Con las injerencias frecuentes de Estados Unidos en América Latina surgió la iniciativa de establecer la no intervención como norma jurídica. Su formulación inicial se dio en el derecho internacional americano y posteriormente se incorporó en las Cartas de la ONU y la OEA. Pero el criterio de que cualquier acción internacional en asuntos internos era inadmisible comenzó a cambiar en la década de 1970 cuando los derechos humanos fueron reconocidos como un asunto legítimo de preocupación internacional y su protección y vigencia dejaron de ser algo exclusivo de la jurisdicción interna. Eso produjo una reinterpretación de la no intervención y su alcance. Con base en ese criterio, comenzó después un proceso de ampliar el involucramiento internacional al ámbito de la democracia representativa, lo que también ha tenido su propio desarrollo normativo y forma parte del derecho internacional contemporáneo. Como resultado, la acción multilateral en asuntos internos se ha ido extendiendo y eso ha reducido más el campo de la no intervención. En las últimas décadas se han abierto nuevos espacios de cooperación internacional con instituciones de los Estados y el apoyo externo se ha extendido a aquellas relacionadas con la administración de justicia. Esto refleja la evolución que han tenido el alcance y la interpretación de la no intervención.